Licencia de Navegación (LN)

 Habilita para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón Navegación Básica (PNB)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la condición de que no se aleje mas de 5 millas, de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 12 millas náuticas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Prácticas complementarias ampliación PER

Las Practicas complementarias de ampliación del PER autorizan para el gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y permiten la navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

Patrón de Yate (PY)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

Capitán de Yate (CY)

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora sin límites geográficos.